

Bed & Breakfast "Le Rose di Bi "
Contactar-Reservar e-mail b-b@lerosedibi.com
REGIÓN DEL LACIO, Ley regional n°18 de 29 de mayo de 1997.
Art. 8. (Explotación ocasional del servicio de alojamiento y desayuno).
Punto 2, el servicio deberá garantizarse haciendo uso de la organización familiar habitual y suministrando,
exclusivamente a quienes se alojen, alimentos envasados,y bebidas para el desayuno, sin ningún tipo de manipulación.